drawbackLa Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback es un régimen legal aduanero cuya finalidad es que los contribuyentes que realicen exportaciones, puedan obtener la restitución de los tributos arancelarios que hayan pagado por los bienes o insumos que utilizaron para la elaboración del producto final que se exporta.

El Drawback se encuentra establecido en el artículo 82 de la Ley General de Aduanas y su objetivo es evitar que los tributos arancelarios incrementen el costo de producción de los bienes finales que serán materia de exportación. En ese sentido, a través del Drawback el Estado busca promover las exportaciones.

1. Beneficiarios del Drawback

Son beneficiarios del Drawback las empresas productoras–exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas y adquiridas de proveedores locales.

Se entiende como empresa productora–exportadora:

  • Cualquier persona natural o jurídica que elabora o produzca por su cuenta la mercancía que se va a exportar.
  • Aquélla que encarga a terceros total o parcialmente la producción o elaboración de los bienes que exporta.

2. Tasa de Restitución

Acorde a lo señalado por el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento del Drawback, la tasa de restitución aplicable para la restitución del Drawback será equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.

Esta tasa ha sido establecida según la modificación dispuesta en el Decreto Supremo N° 282- 2016-EF (publicado el 14 de octubre de 2016), que también indica que a partir del 01 de enero de 2019, la tasa de restitución será de tres por ciento (3%).

3. Procedimiento de Solicitud

Para el procedimiento de solicitud de Drawback, se debe tener en consideración los siguientes aspectos:

  • La restitución procederá siempre que los bienes o insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
  • Los contribuyentes deberán indicar en la DAM de exportación definitiva su voluntad de acogerse al Drawback.
  • La solicitud de restitución debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada.
  • El producto de exportación no debe formar parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio.
  • Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500.00. En caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar el mínimo antes mencionado.
  • En caso de insumos importados por terceros o el uso de insumos importados adquiridos de proveedores locales, se requiere presentar: Factura que acredite la compra del insumo o mercancía, y Declaración Jurada señalando que no se ha hecho uso otros mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios, o de cualquier régimen devolutivo de derechos aduaneros.
  • En caso el proceso productivo se haya encargado a terceros, se debe presentar la factura que acredite el servicio prestado. Como caso excepcional, se puede sustentar el encargo de producción con recibo por honorarios en los que figure la descripción del servicio prestado.
  • Presentada la solicitud, esta será transmitida electrónicamente a la Sunat, que puede determinar la aprobación automática o selección a revisión documentaria.
  • En caso se disponga la revisión documentaria, el contribuyente deberá presentar documentación sustentatoria en el plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su numeración.

4. Revisión Documentaria – Sustentos

Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario se deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de dos (2) días hábiles:

  • Solicitud impresa del sistema.
  • Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión.
  • Declaración jurada del proveedor local.
  • Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta.
  • Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

Es importante mencionar que en los casos que existan indicadores que hagan presumir el acogimiento indebido al Drawback, la Sunat podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios.

Teniendo esto en cuenta, es recomendable que los beneficiarios cuenten con la mayor documentación sustentatoria que le permita afrontar una posible fiscalización por parte de la Sunat.

La documentación antes referida consiste en: Título de propiedad de la planta de producción o contrato de alquiler de la misma, de ser el caso; comprobantes de pago por la adquisición de los insumos; guías de remisión que sustenten el traslado de los insumos y mercadería; contratos del personal encargado del procesamiento del producto final; factura o recibo por honorarios en caso de encargar la producción a terceros; Kardex de ingreso y salida de los insumos y productos terminados.

5. Abono y/o emisión de cheque no negociable

Culminado el proceso de verificación de la solicitud, se autoriza al Banco de la Nación abonar el importe solicitado en la cuenta bancaria del beneficiario. En caso se hayan detectado que el beneficiario tiene deudas con medidas cautelares emitidas por otras entidades, se emitirá cheque no negociable.