Estructuración Tributaria

Téngase en claro que la iniciativa empresarial es la actividad indispensable que requiere el desarrollo económico y social; debe ser alentada y fomentada para su crecimiento, reconociendo su libre ejercicio, dentro de un sistema que protege la propiedad privada. En sí, la libertad de empresa sostiene el crecimiento y desarrollo de la sociedad, estructura que debe ser protegida y reconocida como eje de la vida contemporánea (en todo régimen democrático).

Las empresas son libres de realizar sus operaciones comerciales utilizando la forma jurídica que sea más apropiada a sus intereses, incluyendo aquellas que les permitan lograr un ahorro de sobrecostos tributarios, siempre que ello no implique caer en un supuesto de evitación o remoción de los tributos que exige la Ley.

Así, la libertad empresarial y la ejecución de proyectos de negocios deben ser fomentadas a fin de promover el crecimiento económico y la generación de movimiento ocupacional. En este orden de ideas, debemos considerar que bien señala KARAYAN que la planificación fiscal no debe ser confundida con la minimización tributaria, ello simplemente porque el ocio es la actividad desgravada por excelencia (la razón es: a menor ingreso, menores impuestos); la planificación fiscal se corresponde con un objetivo de rentabilidad, dentro de un marco de tributación eficiente.

Sin perjuicio de lo indicado, el abuso de las formas jurídicas con el exclusivo propósito de generar una ventaja tributaria, apartándose de las estructuras típicas que el derecho reconoce para cierto tipo de operaciones (y escondiendo un hecho imponible), indudablemente conlleva a que la Administración pueda dejar de lado tales formas jurídicas oscuras o inapropiadas, y aplicar la carga tributaria correspondiente al contenido económico real de la operación. La práctica de la organización tributaria va de la mano con lo establecido en la norma legal, de forma de estructurar adecuadamente y sin riesgo de contingencia por acotaciones de la Sunat.

Aquí radica la vital trascendencia de una adecuada estructuración tributaria. Esto es, que al diseñar un negocio considerando las implicancias tributarias del mismo, no resulta aceptable prescindir de la realidad económica de la operación. Aun cuando las herramientas jurídicas permitan calificar y estructurar cierto tipo de operación o negocio de diversas formas, es incorrecto pretender prescindir de la sustancia económica – tal como también contemplan las normas contables.


KARAYAN, John. OP. Cit. No se trata de la simple idea de pagar menos impuestos, pues la generación de menos ingresos implica menos tributos. Se trata de generar mayor retorno, con una mayor eficiencia fiscal. Irónico resulta el comentario del autor cuando señala que el delito de defraudación es una forma de pagar menos impuestos, y precisa que “aquellos que practican el fraude tributario como una estrategia, generalmente no requieren leer libros como este” (ver pág. XIX).
HOFFMAN, William; RAABE, William; SMITH, James, & MALONEY, David. CORPORATIONS, PARTNERSHIPS, ESTATES, AND TRUSTS. South Westhern College Publishing. Cincinnati, 2001. § 1